DISPOSITIVA: Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por los ciudadanos ARLIS ANTONIO VARELA MORA y NEYDA ELIZABETH ECHEVERRÍA DE VERELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nors. V.- 8.048.018 y V.- 11.469.234 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada ROSAURA CUSIMANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.638.631, Inpreabogado Nº 113.201, de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPI.....