ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos: JOSE WILMAN QUINTERO ROJAS, CARMEN CONTRERAS HUIZA y KELLY COROMOTO QUINTERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.800.217 V.- 10.896.430 y V.- 25.537.300, domiciliados en el sector El Verde, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, háb.....