Este Tribunal considera que sobre la acción laboral contenida en la demanda intentada por el trabajador reclamante ciudadano LINO ANDRES PLATA, por PRESTACIONES SOCIALES; contra la empresa PAVIMENTADORA ONICA, S. A., en la persona de su administradora MARLENE MERCEDES ORDOÑEZ MATHEUS, ha operado la prescripción, y como consecuencia declara prescrita la acción laboral por haberse practicado la citación transcurrido como fue más del año y dos meses previstos en la ley laboral para considerarse interrumpida la prescripción; razón suficiente por la que este tribunal considera inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, declarando prescrita la acción laboral intentada, se condena en costa a la parte actora, no se ordena notificar a las partes por cuanto la sentencia se dicto dentro del lapso legal.