Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinales 6° y 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la ciudadana MARIA GABRIELA MUÑOZ MEDINA, antes identificada, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana RADA MUÑOZ EMILIA COROMOTO supra identificada, y el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA MUÑOZ MEDINA, figurando como imputada RADA MUÑOZ EMILIA COROMOTO, delitos estos previstos en los artículos 418 y 417 del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos .....