Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 11 de octubre de 2005, por la ciudadana ANABEL MOLINA ORTEGA, asistida por la abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.Se exhortó a la solicitante para que "haga comparecer a la brevedad posible" (sic) al prenombrado ciudadano WILLIAN ALBERTO MEJÍAS CONTRERAS. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto apelado. Se ORDENÓ a la referida Jueza Unipersonal que, en la misma oportunidad en que reciba y le de entrada al presente expediente, proceda, con la urgencia del caso, a decretar la ejecución del "convenimiento" (sic) efectuado en fecha 30 de mayo de 2005, ante la Defensoría Pública N° 12 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, por los ciudadanos ANABEL MOLINA ORTEGA y WILLIAN ALBERTO MEJÍAS CONTRERAS, respecto a la obligación alimentaria a favor de .....