En el presente caso el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de las pruebas, por lo tanto, las pruebas de los numerales Segundo, Tercero y Cuarto, no fueron válidamente promovidas y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la admisión de dichas pruebas. Y así se decide.