ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JAIRO ALONSO APARICIO GARCIA, venezolano, 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18208811, en concubinato, residenciado en Río Perdido arriba, Finca Gavilancito, casa S/N° de color amarillo, mas abajo de la Escuela, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hijo de Segundo Ambrosio Aparicio y de Maria del Carmen García , con 2do grado de instrucción primaria, nacido en fecha 03-10-76; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal, en perjuicio JOSE ITALO GIL Y OLIVO CONTRERAS, Sobreseimiento que se fundamenta en el articulo 318 numeral 3 del C.O.P.P., en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, con los efectos subsiguientes previstos en el artículo 319 del C.O.P.P. Firme la presente decisión, remítase al Archivo Judicia.....