Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana TATYANA EURIDICE OMAÑA MEDINA, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, contra la decisión contenida en la sentencia definitiva dictada el 09 de junio del mismo año, por la Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.