Ciertamente, tal como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la pena impuesta a César Antonio Ramírez Gil, no excede de tres (03) años, este tribunal acuerda solicitar los antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Así mismo, se ordena que se realice al prenombrado penal el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina. Debiéndose enviar al jefe de la mencionada Unidad copias debidamente certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos, por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo .....