Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción alegada por la codemanda INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA EPIMENIA MARQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-5.204.119, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION y, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.