este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de diez (10), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, y al ciudadano: SERGIO DANIEL BASABE GOMEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DAMARIS DEL VALLE MORENO OSUNA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.523, y falleció en fecha dos de agosto de dos mil doce (02.....