este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, así como de las actuaciones que conforman el presente expediente, de los alegatos de las partes, de las pruebas incorporadas en la Audiencia de Juicio, ha quedado demostrado que el ciudadano OSWALDO JOSÉ NEGRÍN SANZONETTI, identificado en autos, es el padre biológico del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, intentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ NEGRÍN SANZONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.562.043, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos CRISTHIAN RANGEL BRICEÑO y NAYBI JOSEFINA TORRES OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las .....