DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: JORGE ANTONIO LEON PELICER
SEGUNDO: Se condena a GIUSEPPE ANTONIO CROCAMO, en su condición de patrono y Propietario de la Entidad de Trabajo "Hotel Nevada Palace", a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 51.394,80), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.