L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARIA RAMONA MENDEZ MARQUEZY ANTONIO JOSE CONTRERAS OROSCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.623.563 y V- 13.967.303 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en Sentencias emanadas del T.S.J: Sala Constitucional de fecha 9 de Diciembre de 2016 y Sala de Casación Civil del 30 de Marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mér.....