este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, declara INADMISIBLE el Recurso de Invalidación, de conformidad con lo estatuido en los articulos 330, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, articulo 340, ordinal 8, eiusdem, en aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Reina Rondón.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño L.