PRIMERO: Que el penado Eduardo Rubén Avendaño Rojas, fue aprehendido en situación de flagrancia en fecha 20-07-2006, permaneciendo privado de libertad, hasta el día 24-11-2006, por CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir una vez se le otorgue una de las formulas de cumplimiento de pena, siempre y cuando reúna los requisitos legales.
SEGUNDO: Por otra parte el penado por haber sido condenado a una pena inferior a tres (03) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando él mismo, reúna.....