Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del derogado Código penal en perjuicio de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA ARTIAGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.085.658, residenciada en El Pinar Estado Mérida, y MARIA OLIVA DE JESUS TERAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 4.700.356, residenciada en El Pinar, carretera vía El Pino, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifí.....