Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente mencionado, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 418 Y 420 del Código penal, siendo de acción pública de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima a través de su representante legal de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, adolescente y defensa. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONT.....