EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal impone a la joven xxxxxxxxxxxxxxxx, la medida de privación de libertad con carácter cautelar, que tendrá vigencia hasta tanto se lleve a efecto la audiencia para conocer las causas del incumplimiento de la medida de reglas de conducta, impuesta mediante sentencia condenatoria.----------------
El joven deberá ser recluido en el reten femenino de la comandancia de la policía del estado Mérida. Líbrese boleta de privación de libertad. ----------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta Nº______
La Secretaria.