PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria opuesta por los codemandados de autos, referida a la prescripción de la acción, conforme lo dispone el artículo 1.281 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la demanda de simulación de venta intentada por el abogado LIBORIO CAMACHO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MAGALY ZAMBRANO DE DUGARTE, contra los ciudadanos MARIA ALTUVE y PEDRO ADELMO EVIA CONTRERAS, representados por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento.....