Decisión: Por todo lo expuesto, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acusación privada presentada por el abogado Francesco Zordán Zordán, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Agrícolas Venezolanos, SUAGRIVEN C. A., ya que los hechos narrados en la acusación privada constituyen un delito de acción pública, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación al abogado Francesco Zordán Zordán, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Agrícolas Venezolanos, SUAGRIVEN C. A. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño