Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de la ciudadana MORA RONDON YURI MARITZA, venezolana, de 24 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.654.481, residenciada en el Sector La Pedregosa, calle 2, Urbanización San Marcos, casa N° 1-3, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíques.....