ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓM EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano HENRY PATROCINIO MIRANDA PRIETO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.262, de 36 años de edad, nacido en fecha 09-05-1972, hijo de Patrocinio Miranda Jiménez (f) y de Omaira Prieto viuda de Ruiz (v), con segundo año de bachillerato, residenciado en el sector Brisas del Chama, casa N° 15, vía Mocacay, después del Puente Chama, en la casa de su tía Rosa Miranda, El Vigía Estado Mérida, celular 0424-7637025, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha; 2.- Impone al ciudadano HENRY PATROCINIO MIRANDA PRIETO, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado como es la dirección aportada en esta audiencia, cualquier cambio a través de su defen.....