este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado, ciudadano JORGE JOSÉ ABZUETA ARAUJO, consistente en: un lote de terreno ubicado en la Aldea La Culata, Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de tres mil (3.000) metros cuadrados (MTS2), señalado como el número 3 del loteamiento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 4 de mayo de 1978, anotado bajo el Nº 27, Protocolo 1ero, Tomo 6 del Segundo Trimestre del referido año, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: en longitud de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34.50 mts), vía de acceso al loteamiento; FONDO: En una longitud de treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50 mts), comprendido dentro de los puntos B-7 y B-8 del plano, terrenos que son .....