Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; sigue el Abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.422, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, contra la COOPERATIVA NAGAR 323 DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS R.L, y los ciudadanos DIGNO JACOBO MORENO y NIEVES KARELLY GONZÁLEZ, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.728.862 y V- 13.0.....