DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes, con el carácter de progenitores de la causante ya identificados; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los solicitantes: ANTOLINO RODRÍGUEZ y MARÍA NATIVIDAD ZERPA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.008.280 y V- 8.049.034, domiciliados en esta Ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por los Abogados ALBERTO ARIAS y PATRICIA ANDREA AR.....