El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano IVAN GUILLERMO RONDON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.488, domiciliado en la avenida 5 con calle 18, Edificio Torres de los Andes, piso 7, Apartamento N° 28 de la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en representación de CESAR ENRIQUE RONDON RUIZ, asistido por la abogada MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.058, por SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA E INNOMINADA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ci.....