DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Imponer al Imputado PABLO MARCIAL GUTIÉRREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad 10.235.626, de 36 años, chofer, residenciado en la calle principal del Barrio 23 de Enero, casa N° 175, cerca de la Bodega Los Morochos, por la segunda calle, El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0414-7571117, hijo de Alida Aidee Márquez (v) y Marcial Gutiérrez (v), la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario con.....