PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARCÁNGEL QUINTERO HERNÁNDEZ y YUDEISY COROMOTO SOSA BARRIOS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de Diciembre de 1.977, según acta Nº 290.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestados que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este.....