En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha dieciséis (16) de abril del año 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, quince (15) de Febrero del año 2007, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de dos (2) años, nueve (9) meses y veintisiete (27) días de prisión, el cual deberá descontarse de su condena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de diez (10) años, cinco (5) meses y tres (3) días de prisión, que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de julio del año 2007.
El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del d.....