administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Homologa el presente acuerdo reparatorio suscrito por las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del C.O.P.P, el verificarse dicho acuerdo reparatorio con la entrega material y formal de la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (230.000,00), quedando la víctima en el presente caso conforme. En consecuencia, se Extingue la Acción Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado: JEAN EDILSON FLORES HERNANDEZ, venezolano, natural de la Azulita Estado Mérida, Agricultor, nacido en fecha 22-11-82, hijo de Miriam Hernández e Isidro Flores, titular de la cedula de identidad N° V. 18.124.005l, residenciado en la Azulita, Urbanización La Cueva, calle 01, frente a la casa de la señora Elodia Moreno, en lo que respecta al delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 .....