DECISIÓN NRO. 0100/07 ACUERDA: PRIMERO: Declarar procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento en la presente causa, se acuerda extinguida la acción penal, a favor del acusado PICHARDO HERNANDEZ ANTONIO RAMÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.776.761, de 49 años de edad, nacido el 28-07-1957, soltero, de profesión obrero, natural de Santa Bárbara de Zulia, hijo de ANA DELIA HERNÁNDEZ (V) Y SIMEÓN PICHARDO HERNANDEZ (M), residenciado en el residenciado en el Moralito, parcelamiento Chamita I, por el Colegio del Zinder hacia adentro, casa de la señora Ana Delia Hernández al lado de Marino Salinas, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, por los Hechos ocurridos: "En fecha 20-11-01, cuando funcionarios policiales, C2(...)