ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Considera que en la aprehensión del ciudadano HERMES HINCAPIE TORRECILLA, se cumplen los extremos previstos en los artículos 44 ordinal 1°, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce cuando encontrándose funcionarios de esa Sub-Comisaría realizando labores de patrullaje en vehículo automotor específicamente en la Unidad P-319, reciben instrucciones del Jefe de Los Servicios de trasladarse hasta la Sub-Comisaría Policial No. 17 de Nueva Bolivia, ya que había recibido denuncia de un ciudadano de haber sido agredido por otro y es en procura de ese ciudadano que avistan a una persona de las características señaladas, proceden a darle la voz de alto, le realizan la respectiva inspección personal y se produce la aprehensión; Segundo: Considera acreditada con las actuaciones anteriormente señaladas la comisión del del.....