CON LUGAR la acción de colación e imputación interpuesta por las Abogados ROCIO PÉREZ QUIÑONEZ y JOHANA VIOLETA VIELMA PÉREZ, ceduladas con los Nros. 10.108.367 y 11.917.248 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 52.569 y 82.896, en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos WILLIAM BELANDRIA ZAMBRANO, PEDRO JOSÉ y ANDRÉS ELOY BELANDRIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros., 9.204.803, 9.022.625 y 9.204.080, en su orden, y la ciudadana NELLY FIDELINA BELANDRIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.702.215 asistida por la Abogado ROCIO PÉREZ QUIÑONEZ, antes identificada, según el cual se intenta formal demanda por imputación y colación hereditaria, contra los ciudadanos CARMEN MÁRQUEZ Viuda de BELANDRIA, PATRICIA LOURDES y NOHELIA CAROLINA BELANDRIA MÁRQUEZ, y LIGIA JOSEFINA BELANDRIA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, ceduladas con los Nros. 2.287.708, 10.236.924, 11.911.663 y 3.902.071.....