DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como FUGA DE DETENIDO, tipificados en el artículo 258 del Código Penal en contra del adolescente ANTES IDENTIFICADOS y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" EIUSDEM. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese la boleta de excarcelación. D) Se ordena remitir copia del informe toxicológico in vivo y del acta levantada en la audiencia a la jueza de ejecución a los fines de garantizar el derecho a la salud. Se ordena remitir copia de ( folio 20) al director del INAM a la defensoría del pueblo y al Consejo Municipal de derecho del Niño, niña y .....