Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS F 19.147,00), de conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. SEGUNDO: Declara la Desposesión Jurídica de la cantidad antes señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.