SE DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada DOANA RIVERA HERRERA, en su carácter, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha 04 de Febrero del año 2013.