En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: de conformidad con la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SILVIA NAIYARI TRUJILLO MOLINA y GUSTAVO ALBERTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.742.620 y V.- 15.357.422, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y en relación a los bienes de la Comunidad Conyugal, la partición debe intentarse por.....