DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.899.707, domiciliado en la Inmaculada Calle 3, Avenida 13, N° 9-79, el Vigía Estado Mérida, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en los Ordinal 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal en perjuicio del Instituto Nacional de Deportes (Estadium Acacio Sandia Ramírez), de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las Partes.