Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 90 y 615 parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108.6 y 110 tercer aparte del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la abogada defensora del imputado y a la victima.-----
Una vez firme, déjese sin efecto la orden de captura dictada en fecha inserta a los folios cincuenta y nueve (59 y sesenta (60). Procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingrese la informació.....