este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a los hijos mayores de edad CIRLEY DEL VALLE SALAZAR ARENA y LEYCIR DEL VALLE SALAZAR ARENA, y a su cónyuge CIRO MERCEDES SALAZAR. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LEIDA MARGARITA ARENA DE SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-4.017.046, quien falleció ab-instestato, el día uno (01) de diciembre del
año 2006, a consecuencia de Infarto de Miocar.....