Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de BONILLA GIL JOSÉ LORETO, venezolano, de Santa Apolonía, de 19 años de edad, nacido en 21-10-83, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N°: 17.437.914 por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio a la adolescente LISBETH ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: 19.042.251, nacida en fecha 15-06-88, de 14 años de edad, soltera, de oficios del hogar y residenciada en Muyapá, subiendo al final e la carretera asfaltada, sin numero, Estado Mérida, Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal XVIII del Ministerio Público, imputado y Representante Legal de la víctima Zapata José Tomás; estos últimos en mención,, se ordena se .....