ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declara con lugar lo solicitado por la defensa en relación al diferimiento de la audiencia por cuanto no asistió una de las victimas y la defensa ha manifestado que los imputados se quieren acoger a una de las medidas alternativas en relación a uno de los delitos, el tribunal acuerda el diferimiento de la presente audiencia por una sola vez, para el DÍA 11 DE ABRIL DE 2007, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Así mismo en cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a que se amplíen las presentación de los imputados por cuanto los ciudadanos laboran permanentemente a la ciudad de Valencia, y no tienen los medio económicos para estar viajando de la ciudad de valencia hasta El Vigía, de conformidad con el articulo 264 del COPP, este juzgado acuerda segú.....