OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MANUEL EUSEBIO CASTILLO CASTILLO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.656.303, de 31 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en sector 12 de Octubre casa sin número, Barrio Nuevo Mileniun, Sector El Ancianato, El Vigía, Estado Mérida, evidenciándose igualmente que el mencionado penado estuvo detenido por la presente causa DOS (02) DÍAS, los cuales se le computan como pena cumplida faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que es el plazo para cumplir esta formula de cumplimiento de pena, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado MANUEL EUSEBIO CASTILLO CASTILLO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la muda.....