declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ADELINA PARRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, cedulado bajo el Nro. 8.002.963, domiciliada en la Población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JOSÉ ADÁN RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulada bajo el Nro. 8.000.314, domiciliado en el sector la Inmaculada, calle E, casa Nro. E-08 de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, hoy Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 22 de agosto de 1980, acta Nro.16.....