Visto el pedimento realizado por la parte actora, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO MATERIALIZADA la presente comisión conforme a lo solicitado. El Tribunal acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede natural siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-------------------------------
El Juez
Abg. Álvaro Acedo Rondón
Parte Demandante
Luís Fernando Zerpa Bustos
C.I. V-15.235.928
IPSA Nº 130.702
El Alguacil
Luís Antonio Chacón González
El Secretario
Abg. Guillermo Mora