L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO MADRID MARTINEZ y GLORIA JOSEFINA PEÑA DE MADRID, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 131, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 07 de Agosto de 1.970.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-----------------------------------Una vez quede firme la presente decis.....