DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes, con el carácter de hijos de la causante; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los solicitantes Ciudadanos: DALIA YIRALDY GALVIS MÁRQUEZ y GILBERTO LUÍS GALVIS MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.456.190 y V.19.422.419, (hijos de la causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.....