se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA COLMENARES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V- 2.887.283, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.720.013, inscrita en el inpreabogado bajo el número 301.556, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obr.....