DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano FREDDY GIOVANNI RAMIREZ ZAMBRANO, asistido por los Abogados Arturo José Bonomie Medina y María Angélica Olaves Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nos V-4.486.586 y V- 10.689.912, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.344 y 257.070 en su respectivo orden, contra de la ciudadana SANDRA COROMOTO MORENO CONTRERAS, por haber transcurrido más de 6 meses de ocurrida la violación o amenaza, conforme lo establece el artículo 6, numeral 4° de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constit.....